Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/330
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
330

Artículo 330 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas y guías técnicas sobre el medio ambiente que todos los encargados de operar ciertas instalaciones deben seguir. Esto no quita que también tengas que cumplir con otras normas de salud, seguridad e higiene en tu trabajo. En pocas palabras, si eres responsable de manejar esas instalaciones, debes acatar tanto las nuevas reglas ambientales como las que ya existen para cuidar tu salud y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 330. La Secretaría emitirá los lineamientos y Normas Técnicas Estatales Ambientales a las que deberán ajustarse los responsables de la operación de las mencionadas instalaciones, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.