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Artículo 329 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para lugares como estaciones de camiones, edificios de departamentos, mercados, hospitales, comercios, hoteles, centros de eventos y oficinas del gobierno que generan mucha basura. Dice que deben cumplir cinco cosas: tener contenedores grandes y seguros, poner los contenedores en un lugar donde el camión de la basura pueda llegar fácilmente, cuidar que no contaminen el ambiente ni dañen la salud de la gente, no guardar la basura por más tiempo del que tarda en descomponerse, y tener personal capacitado para manejar todo.

Texto oficial

Artículo 329. Las instalaciones en donde se generen gran cantidad de residuos sólidos municipales, tales como terminales de transporte, unidades habitacionales, mercados, hospitales, comercios, hoteles, centros de reunión y oficinas públicas, deberán tener los siguientes requisitos: I. Disponer de contenedores que tengan la capacidad suficiente para prestar el servicio, considerando factores de seguridad que absorba las fallas del sistema; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 87 II. Estar ubicados en un sitio accesible para el vehículo recolector. III. Que aseguren la protección del ambiente, así como las condiciones de salud de la población; IV. Que el almacenamiento de residuos sólidos no exceda el tiempo de su descomposición; y, V. Contar con operarios capacitados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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