Artículo 237 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del estado o los municipios hagan un trato con alguien para que les dé recursos o derechos, el gobernador va a definir los límites de ese acuerdo. En ese trato se tiene que seguir lo que dice el Código para poner reglas, restricciones y condiciones sobre cómo usar las plantas y animales silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
Texto oficial
Artículo 237. En caso de la celebración de convenios o acuerdos de asunción a favor del Estado y sus municipios, el Ejecutivo Estatal establecerá los alcances de los mismos, en los que se observará lo conducente en el Código, a fin de imponer las limitaciones, medidas y modalidades que resulten necesarias al uso o aprovechamiento de la flora y fauna silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
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