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Artículo 237 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado o los municipios hagan un trato con alguien para que les dé recursos o derechos, el gobernador va a definir los límites de ese acuerdo. En ese trato se tiene que seguir lo que dice el Código para poner reglas, restricciones y condiciones sobre cómo usar las plantas y animales silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

Texto oficial

Artículo 237. En caso de la celebración de convenios o acuerdos de asunción a favor del Estado y sus municipios, el Ejecutivo Estatal establecerá los alcances de los mismos, en los que se observará lo conducente en el Código, a fin de imponer las limitaciones, medidas y modalidades que resulten necesarias al uso o aprovechamiento de la flora y fauna silvestres dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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