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Artículo 236 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la CEPANAF (que es una dependencia estatal), se encargará de ponerse de acuerdo con el gobierno federal para controlar cómo se protegen, usan, poseen, venden, recolectan, traen del extranjero, reintroducen y reproducen las plantas y animales silvestres. Esto aplica a cualquier persona o empresa que haga estas actividades dentro del estado. En pocas palabras, se aseguran de que todo lo relacionado con la vida silvestre esté coordinado entre el estado y la federación.

Texto oficial

Artículo 236. La Secretaría, por conducto de la CEPANAF, coordinará con la Federación las acciones sobre vedas, aprovechamiento, posesión, comercialización, colecta, importación, repoblamiento y propagación de flora y fauna silvestres, efectuadas por personas físicas o jurídico colectivas en el territorio del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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