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Artículo 235 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o grupo (como una asociación o una organización) puede reportar ante la Procuraduría Ambiental del Estado de México (PROPAEM) o ante otras autoridades si alguien hace algo que dañe el medio ambiente, los recursos naturales, o cause desequilibrio ecológico en las Áreas Naturales Protegidas. También se puede denunciar si alguien desobedece las leyes o reglas relacionadas con estas áreas. El procedimiento para atender tu denuncia se hará siguiendo lo que dice el Libro Segundo del Código (que es el conjunto de leyes que aplican en estos casos).

Texto oficial

Artículo 235. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la PROPAEM o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales existentes en las Áreas Naturales Protegidas, o contravengan las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia, y se relacionen con las acciones o actividades mencionadas en el presente reglamento. Las denuncias que se presenten serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo del Código. CAPÍTULO XII DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.