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Artículo 234 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta grave, la autoridad puede quitarle los permisos, certificados o registros que le haya dado para manejar vida silvestre, además de aplicar otras sanciones. Esto significa que, por ejemplo, si tienes un rancho o área para cuidar animales y haces algo muy mal, te pueden cancelar la autorización para operar. La autoridad pide que se revoquen esos documentos, es decir, que se anulen o den de baja. Esto aplica a cualquier permiso, certificado o registro que se haya dado según este reglamento.

Texto oficial

Artículo 234. Independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con lo que dispone el artículo anterior, y cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la revocación de las autorizaciones concedidas en los términos del presente Reglamento, la revocación de los certificados concedidos en los mismos términos, la cancelación del registro para el establecimiento y operación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y demás documentos concedidos en los términos del presente Reglamento. CAPÍTULO XI Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 63 De la Denuncia Popular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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