Artículo 233 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice este reglamento o con las reglas que de él se desprendan, la Secretaría te puede castigar por medio de la PROPAEM. Los castigos posibles están en el artículo 2.261 del Código, y pueden ser uno o varios al mismo tiempo. Si la autoridad te da un plazo para arreglar la falta y no lo haces, te pueden aplicar multas por cada día que pases sin cumplir. Eso sí, el total de las multas no puede pasarse del límite más alto que permite la ley. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta del doble de lo que te cobraron la primera vez, pero sin rebasar el doble del máximo permitido.
Texto oficial
Artículo 233. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, así como las que del mismo deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, por conducto de la PROPAEM, con una o más de las sanciones previstas en el artículo 2.261 del Código. Cuando haya vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.