Artículo 232 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay peligro de que algo grave le pase a la naturaleza, sobre todo a áreas protegidas importantes para el país, la autoridad ambiental (la Secretaría) puede tomar medidas urgentes para evitar el daño, como cerrar un lugar o detener actividades. Antes de hacerlo, debe explicar claramente por qué es necesario y en qué ley se basa. Además, puede pedirle a un juez u otra autoridad que aplique otras medidas de seguridad que estén en otras leyes. Cuando ya se haya ordenado alguna medida, la autoridad le debe decir a la persona afectada qué tiene que hacer exactamente y en cuánto tiempo debe cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 232. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, que componen las Áreas Naturales Protegidas de interés del Estado, la Secretaría fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Código. Asimismo, tendrá la facultad de promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. En los casos, en los que se haya ordenado alguna o algunas de las medidas de seguridad referidas, la Secretaría deberá indicar al interesado, las condiciones a que se sujetará el cumplimiento de éstas y los plazos para su realización. SECCIÓN TERCERA De las Sanciones Administrativas
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