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Artículo 231 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que trabajar en equipo con las autoridades federales, estatales y municipales para hacer su trabajo, sobre todo cuando haya emergencias o desastres ecológicos en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas). Los encargados de esas áreas pueden ayudar a la Procuraduría Ambiental (PROPAEM) a vigilar e inspeccionar que se cumplan las reglas, y para eso se les va a dar capacitación. También se va a motivar a los grupos de personas voluntarias que viven dentro de esas zonas para que participen vigilando y cuidando el lugar.

Texto oficial

Artículo 231. La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en las Áreas Naturales Protegidas. El personal de las direcciones de las Áreas Naturales Protegidas podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la PROPAEM, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización. De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro de las Áreas Naturales Protegidas. SECCIÓN SEGUNDA De las Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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