Artículo 230 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se daña un área natural protegida (como un bosque, una selva o un lago que está bajo cuidado especial), se pueden aplicar medidas para corregir el problema de inmediato. El objetivo es que el daño no siga creciendo, que se pueda restaurar la naturaleza afectada y que los ecosistemas vuelvan a funcionar como antes. También busca que, si no se puede reparar exactamente lo dañado, se haga algo positivo en otro lugar que compense el daño causado. En pocas palabras, es para que quienes hicieron el daño tengan que repararlo de alguna manera.
Texto oficial
Artículo 230. Para los efectos del presente capítulo, las medidas correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones a los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, a los ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas o a la vida silvestre; restablecer la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos y condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por las actividades o acciones llevadas a cabo en las Áreas Naturales Protegidas; así como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspección. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 62
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