Artículo 249 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que ya se dijo en el artículo anterior aplica desde luego, pero además hay que cumplir con los requisitos y pasos que marca esta ley. Para evitar la contaminación, cualquier cosa que tire contaminantes, ya sea un carro (móvil) o una fábrica (fija), debe ser revisada por lo menos una vez al año. Esa revisión es para comprobar que se está cumpliendo con lo que dice el Código, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales.
Texto oficial
Artículo 249. Lo dispuesto por el artículo precedente se realizará sin perjuicio de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente ordenamiento. Para la adecuada prevención de la contaminación, todas las fuentes, móviles o fijas, de contaminantes de cualquier clase serán objeto de verificación, en los términos establecidos en el Código y en este reglamento, misma que deberá realizarse cuando menos una vez al año, a efecto de acreditar el cumplimiento de este ordenamiento, Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 67 CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y DEL REGISTRO ESTATAL DE FUENTES FIJAS EMISORAS DE CONTAMINANTES AL AMBIENTE
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