Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 310 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de hacer cosas para prevenir que los ríos, lagos y demás cuerpos de agua que están bajo el control del estado se ensucien o se deterioren. Si ya hay contaminación, también debe trabajar para controlarla y detener ese daño. En los casos donde se necesite ayuda extra, la Secretaría puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal (la Federación) a través de contratos o acuerdos especiales para resolver el problema entre los dos.

Texto oficial

Artículo 310. La Secretaría realizará acciones para evitar y en su caso controlar los procesos de deterioro y contaminación en las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y en caso necesario se coordinará con la Federación para tal efecto mediante acuerdos o convenios en la materia. CAPÍTULO XIV DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.