Artículo 310 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de hacer cosas para prevenir que los ríos, lagos y demás cuerpos de agua que están bajo el control del estado se ensucien o se deterioren. Si ya hay contaminación, también debe trabajar para controlarla y detener ese daño. En los casos donde se necesite ayuda extra, la Secretaría puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal (la Federación) a través de contratos o acuerdos especiales para resolver el problema entre los dos.
Texto oficial
Artículo 310. La Secretaría realizará acciones para evitar y en su caso controlar los procesos de deterioro y contaminación en las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y en caso necesario se coordinará con la Federación para tal efecto mediante acuerdos o convenios en la materia. CAPÍTULO XIV DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
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