Artículo 309 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios pueden tomar medidas para que no desperdicies agua, como promover el ahorro del agua potable, reutilizar aguas tratadas y construir sistemas para recolectar la lluvia. Además, las autoridades deben buscar que las tarifas del agua sean justas para el uso industrial y de riego, cobrando diferente según cuánto se use y si se ahorra o reutiliza el agua. Todo esto es para asegurar que haya agua suficiente y evitar que se desperdicie.
Texto oficial
Artículo 309. Con objeto de garantizar el uso y disponibilidad del agua, así como el de abatir su desperdicio, la Secretaría y las autoridades municipales tendrán facultades para dictar medidas con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 83 objeto de promover el ahorro del agua potable, así como el reuso de aguas residuales tratadas y para la realización de obras destinadas a la captación y utilización de aguas pluviales. En todo caso, las autoridades competentes promoverán que las disposiciones fiscales correspondientes establezcan tarifas adecuadas para el cobro diferencial de derechos por la prestación del servicio de agua potable, para sus usos industrial y de riego, cuando sean competencia de las autoridades del Estado de México y sus municipios, tomando como base para ello el uso y aprovechamiento eficiente del líquido, su ahorro, tratamiento y reuso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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