Artículo 206 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer una investigación o monitoreo dentro de un Área Natural Protegida, necesitas que la institución que está interesada en hacer ese estudio te dé su visto bueno. Después, debes presentar todo el plan a la Secretaría para que lo revisen y lo autoricen. En pocas palabras, no puedes investigar por tu cuenta; necesitas el permiso de la institución que lo pide y luego el aval del gobierno.
Texto oficial
Artículo 206. Las investigaciones y monitoreos en Áreas Naturales Protegidas autorizados por la Secretaría, deberán contar con el aval de la Institución interesada en realizar la investigación y deberán ser presentadas a la Secretaría para su revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.