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Artículo 206 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una investigación o monitoreo dentro de un Área Natural Protegida, necesitas que la institución que está interesada en hacer ese estudio te dé su visto bueno. Después, debes presentar todo el plan a la Secretaría para que lo revisen y lo autoricen. En pocas palabras, no puedes investigar por tu cuenta; necesitas el permiso de la institución que lo pide y luego el aval del gobierno.

Texto oficial

Artículo 206. Las investigaciones y monitoreos en Áreas Naturales Protegidas autorizados por la Secretaría, deberán contar con el aval de la Institución interesada en realizar la investigación y deberán ser presentadas a la Secretaría para su revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.