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Artículo 207 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas recolectar plantas, animales u otros recursos naturales con fines de investigación científica, primero necesitas un permiso especial de la SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente). También hace falta que la institución que va a hacer el estudio o una autoridad competente te dé su visto bueno, dependiendo de qué tipo de investigación quieras realizar. Además, debes tener la aprobación de la persona o equipo que administra el Área Natural Protegida, como un parque nacional, donde planeas hacer la colecta. En resumen, necesitas tres cosas: el permiso de SEMARNAT, el aval de tu institución o autoridad, y el okay de los encargados del área protegida.

Texto oficial

Artículo 207. Para la colecta con fines científicos, se deberá contar con el permiso que expide la SEMARNAT, el aval de la Institución interesada en realizar la investigación o la autoridad competente, según el tipo de investigación que se pretenda realizar y con la aprobación de la Administración del Área Natural Protegida donde se pretenda realizar la colecta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.