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Artículo 208 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres investigador y quieres entrar a un área natural protegida para hacer ciencia, necesitas cumplir con tres cosas bien claras. Primero, avisar a la administración del área cuando empieces tus actividades y entregar los reportes que te pidieron en el permiso. Segundo, seguir al pie de la letra todas las condiciones que te pusieron en esa autorización. Y tercero, obedecer las reglas que tenga ese lugar protegido.

Texto oficial

Artículo 208. Los investigadores que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas con fines científicos deberán: I. Informar a la Administración del Área Natural Protegida sobre el inicio de las actividades autorizadas y remitir los informes exigidos en dicha autorización; II. Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización; y III. Acatar las reglas administrativas del Área Natural Protegida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.