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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
208

Artículo 208 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres investigador y quieres entrar a un área natural protegida para hacer ciencia, necesitas cumplir con tres cosas bien claras. Primero, avisar a la administración del área cuando empieces tus actividades y entregar los reportes que te pidieron en el permiso. Segundo, seguir al pie de la letra todas las condiciones que te pusieron en esa autorización. Y tercero, obedecer las reglas que tenga ese lugar protegido.

Texto oficial

Artículo 208. Los investigadores que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas con fines científicos deberán: I. Informar a la Administración del Área Natural Protegida sobre el inicio de las actividades autorizadas y remitir los informes exigidos en dicha autorización; II. Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización; y III. Acatar las reglas administrativas del Área Natural Protegida.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 57) ↗

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