Artículo 209 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La agencia que cuida el área natural protegida le pedirá al gobierno que cancele los permisos para investigar o monitorear la zona si se descubre que hay molestias o peligro de dañar a los animales, plantas o su hogar. Esto aplica cuando las actividades humanas están afectando la naturaleza. En resumen, si los estudios ponen en riesgo el ecosistema, los pueden cancelar para protegerlo.
Texto oficial
Artículo 209. La Administración del Área Natural Protegida solicitará a la Secretaría la revocación de las autorizaciones de investigación y monitoreo en caso de que se detecten perturbaciones o riesgo de alteración a las especies y hábitat.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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