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Artículo 209 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La agencia que cuida el área natural protegida le pedirá al gobierno que cancele los permisos para investigar o monitorear la zona si se descubre que hay molestias o peligro de dañar a los animales, plantas o su hogar. Esto aplica cuando las actividades humanas están afectando la naturaleza. En resumen, si los estudios ponen en riesgo el ecosistema, los pueden cancelar para protegerlo.

Texto oficial

Artículo 209. La Administración del Área Natural Protegida solicitará a la Secretaría la revocación de las autorizaciones de investigación y monitoreo en caso de que se detecten perturbaciones o riesgo de alteración a las especies y hábitat.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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