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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/210
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
210

Artículo 210 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publiquen los resultados de las investigaciones de este capítulo, tienes que darle crédito a la Secretaría, es decir, mencionarla como fuente. También debes entregarle la cantidad de copias que ella te pida del material publicado.

Texto oficial

Artículo 210. Para el caso de la publicación de las investigaciones a las que se refiere el presente Capítulo, se deberán otorgar los créditos correspondientes a la Secretaría, así como el número de ejemplares que ésta determine.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.