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Artículo 211 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan investigaciones en Áreas Naturales Protegidas, los resultados pueden usarse en otros proyectos del gobierno, pero siempre deben darle crédito a los autores y a las instituciones que hicieron el estudio. Esto significa que si tú o tu equipo investigan en esas áreas, su trabajo puede ser aprovechado oficialmente, pero sin que se pierda el reconocimiento de quienes lo realizaron.

Texto oficial

Artículo 211. Los resultados de las investigaciones que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas podrán ser utilizados en otros proyectos que instrumente la Administración, otorgando créditos a los autores e instituciones. SECCIÓN QUINTA De las Actividades de Educación Ambiental en Áreas Naturales Protegidas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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