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Artículo 205 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que visitan o trabajan en un Área Natural Protegida —ya sea como turistas, dueños de terrenos o prestando servicios— deben seguir las reglas que están escritas en el Programa de Manejo de esa zona, en este reglamento y en las leyes que aplican. Si alguien causa un daño o perjuicio, todos los involucrados son responsables de pagar por ese daño (como si fueran cómplices). Esto quiere decir que no importa quién haya sido directamente; si tú estabas ahí, también puedes tener que responder. Las reglas sobre cómo se aplica esta responsabilidad están explicadas en los artículos 79 y 80 de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 205. Los poseedores, turistas, prestadores de servicios turísticos y usuarios en general de las Áreas Naturales Protegidas, deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo, el presente Reglamento y la legislación aplicable, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieren causar, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del presente Reglamento. SECCIÓN TERCERA De la Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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