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Artículo 375 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en alguna parte del estado los niveles de contaminación estén más altos de lo permitido, la Secretaría puede decir que esa zona es "crítica" para uno o varios contaminantes. Eso significa que se reconoce oficialmente que el aire está muy contaminado en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 375. Cuando alguna región del territorio estatal presente condiciones que rebasen los límites máximos de inmisión, la Secretaría podrá declararla como Zona Crítica para uno o varios contaminantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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