- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 374
Artículo 374 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar, de manera temporal o permanente, los permisos de impacto ambiental que haya dado, si una zona se declara crítica, hay emergencias ambientales, o la gente o el ambiente corren peligro. Esta suspensión es una medida de seguridad para proteger. Cuando los problemas que causaron la cancelación ya se solucionaron o se corrigieron, se puede volver a activar el permiso.
Texto oficial
Artículo 374. La Secretaría podrá resolver, cuando se declare alguna zona como crítica, se presenten emergencias o contingencias ambientales, o existan riesgos de daños a la población o al ambiente, la suspensión, provisional o definitiva, de los efectos de las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental que haya expedido. La referida medida de seguridad podrá levantarse cuando se hubieren superado o corregido las condiciones adversas señaladas en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.