Artículo 374 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cancelar, de manera temporal o permanente, los permisos de impacto ambiental que haya dado, si una zona se declara crítica, hay emergencias ambientales, o la gente o el ambiente corren peligro. Esta suspensión es una medida de seguridad para proteger. Cuando los problemas que causaron la cancelación ya se solucionaron o se corrigieron, se puede volver a activar el permiso.
Texto oficial
Artículo 374. La Secretaría podrá resolver, cuando se declare alguna zona como crítica, se presenten emergencias o contingencias ambientales, o existan riesgos de daños a la población o al ambiente, la suspensión, provisional o definitiva, de los efectos de las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental que haya expedido. La referida medida de seguridad podrá levantarse cuando se hubieren superado o corregido las condiciones adversas señaladas en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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