Artículo 368 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay contingencia ambiental, ya no puedes quemar materiales en ladrilleras, tabiqueras ni hornos de alfarería. La única excepción es si esos negocios usan tecnologías especiales para controlar y reducir la contaminación, o queman combustibles más limpios que no ensucien tanto el aire. Es decir, si no tienen filtros ni usan algo menos contaminante, tienen que parar sus actividades durante la contingencia. Esto es para cuidar el aire que todos respiramos.
Texto oficial
Artículo 368. Durante la contingencia ambiental no se podrán realizar quemas en ladrilleras, tabiqueras u hornos alfareros, con excepción de aquellos que tengan tecnologías para el control y reducción de emisiones contaminantes o utilizan combustibles que generen menos contaminantes a la atmósfera en el proceso de combustión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.