Artículo 369 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una contingencia ambiental por contaminación del aire causada por fuentes naturales (como incendios forestales o erupciones volcánicas), la Secretaría de Medio Ambiente, Protección Civil y otras dependencias del gobierno trabajarán juntas para atender el problema. Esto significa que se pondrán de acuerdo para hacer lo que sea necesario, como proteger tu salud o avisarte qué medidas tomar. Solo aplica cuando la contaminación viene de la naturaleza, no de fábricas o carros.
Texto oficial
Artículo 369. Para el caso de contingencias ambientales en materia de control de la contaminación a la atmósfera generadas por fuentes naturales, la Secretaría, la Dirección General de Protección Civil y demás dependencias del Estado competentes, se coordinarán para realizar las acciones necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.