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Artículo 370 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con los municipios para que ellos ayuden a vigilar y revisar que se cumpla el programa de contingencias ambientales. En esos acuerdos, se define quién se encarga de inspeccionar y supervisar, según lo que toque a cada quien. Es como si los municipios recibieran permiso para checar que todo esté en orden. Esto sirve para que la autoridad ambiental no esté sola y pueda trabajar de la mano con los gobiernos locales.

Texto oficial

Artículo 370. Para el cumplimiento del programa de contingencias ambientales, la Secretaría podrá convenir con los municipios la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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