- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 371
Artículo 371 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisa los niveles de contaminación y cómo afectan tu salud. Con base en eso, decide si la contingencia ambiental sigue o se levanta. Luego, avisa su decisión por la tele, radio, redes o noticias. Así te enteras si puedes usar el coche o hay que seguir con restricciones.
Texto oficial
Artículo 371. La Secretaría, con base en el análisis del monitoreo de la contaminación ambiental y efectos en la salud, determinará la continuación o suspensión de la contingencia y difundirá su decisión a través de los medios de comunicación masiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.