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Artículo 372 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría ve, a través del monitoreo, que los niveles de contaminación en el aire están muy altos, puede declarar una contingencia ambiental sin tener que publicarlo en el periódico oficial. En cuanto se dan cuenta, tienen que poner en marcha el plan ya aprobado para enfrentar la contingencia, como reducir el uso de autos o cerrar ciertas fábricas.

Texto oficial

Artículo 372. De acuerdo con los resultados del monitoreo de los niveles de inmisión de contaminantes, la Secretaría determinará la existencia de una contingencia sin necesidad de una publicación oficial y ordenará la aplicación del Programa de Contingencias aprobado por el Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.