Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 367 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal y los municipios que trabajan en una emergencia ambiental, como un incendio o derrame químico, tienen que mandar todos los días un reporte de lo que están haciendo. Ese informe se envía a la Secretaría (la autoridad principal de medio ambiente). Tienen que hacerlo mientras dure la contingencia, según lo que digan los programas ya aprobados. La idea es que el gobierno sepa al día siguiente cómo va la atención del problema.

Texto oficial

Artículo 367. Las dependencias estatales y las autoridades municipales que conforme a los programas y declaratorias de contingencias ambientales, tengan intervención en su atención, deberán elaborar y enviar diariamente a la Secretaría un informe de su actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.