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Artículo 366 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una contingencia ambiental (como contaminación extrema), la Secretaría de Medio Ambiente y los gobiernos de los estados y municipios deben actuar. Para resolver el problema, aplican lo que dice este Código y también lo que ordena el programa especial de contingencia. Es como un plan de emergencia que ya está escrito y que todos deben seguir.

Texto oficial

Artículo 366. Para controlar la contingencia ambiental, la Secretaría y las autoridades estatales y municipales aplicarán las medidas descritas en el Código, así como en el programa de contingencia ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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