Artículo 288 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu coche es detenido por no traer el holograma de verificación vigente, un agente de tránsito te lo puede parar. La primera vez te ponen una multa y te marcan el papel como "sancionado", y tienes 30 días para pagarla y hacer la verificación. Si te vuelven a parar sin el holograma, te quitan una placa y te dan un comprobante; para recuperarla, debes pasar la verificación en un centro autorizado y luego presentar el certificado en la Secretaría. Además, si tu coche echa humo negro o azul mientras manejas, también te pueden detener y revisar tus papeles.
Texto oficial
Artículo 288. El Procedimiento al que se ajustará la Secretaría, para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior para el caso de vehículos automotores ostensiblemente contaminantes o por falta de verificación respectiva, se llevará a cabo en las siguientes modalidades: I. Tratándose de vehículos detenidos, por falta de holograma de verificación y certificado de verificación vehicular vigente, se procederá de la siguiente manera: a) A solicitud del servidor público habilitado de la Secretaría, el agente de tránsito procederá a efectuar la detención del vehículo automotor que no cuente con holograma y certificado de verificación vehicular vigente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 75 b) En el caso de que los propietarios o legítimos poseedores de vehículos automotores, que no cuenten con holograma y certificado de verificación vehicular vigente; se harán acreedores a la multa establecida en el artículo 2.265 fracción I del Código, colocando en la constancia de emisiones del vehículo sancionado, la leyenda “Sancionado por Incumplimiento al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio Vigente”, debiendo presentar ante cualquier verificentro autorizado en territorio estatal, recibo que acredite el pago de la multa en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de sanción. c) En caso de que el vehículo automotor sea detenido por segunda ocasión y no porte el holograma y certificado de verificación vehicular vigente, se procederá al retiro de una placa de circulación al vehículo automotor y se le entregará a cambio una constancia que acredite el retiro de la placa, así como, la hoja de sanción al conductor del vehículo automotor. El trámite para recuperar la placa será realizado de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría, en el manual correspondiente. d) Los propietarios o legítimos poseedores de vehículos automotores, sancionados por falta de certificado de verificación vehicular vigente, deberán de realizar la prueba de emisiones contaminantes teniendo que aprobarla para obtener el certificado holograma de verificación vehicular correspondiente ante cualquier verificentro autorizado en territorio estatal, mismo que deberá ser presentado en original ante la Secretaría para obtener la placa de circulación retenida. II. Vehículos Ostensiblemente Contaminantes: a) Aquellos vehículos automotores que en circulación emitan humo negro o azul. A solicitud del servidor público habilitado de la Secretaría, el agente de tránsito procederá a efectuar la detención del vehículo automotor, solicitando al propietario o legal poseedor del mismo la siguiente documentación: Vehículos automotores matriculados en el Estado de México; tarjeta de circulación y/o formato único de control vehicular y holograma de verificación vehicular vigente. Vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal; tarjeta de circulación, holograma de verificación vehicular vigente emitido por cualquier verificentro autorizado en el Distrito Federal, con su holograma correspondiente. Vehículos automotores matriculados en otras entidades federativas, servicio público federal; tarjeta de circulación y en su caso el holograma de verificación vehicular vigente. b) El personal de la Secretaría hará del conocimiento al propietario o legal poseedor del vehículo automotor el motivo de la detención, el cual deberá identificarse y mostrar su oficio de comisión. c) Las unidades móviles de verificación vehicular, contarán con equipo analizador de gases para evaluar las emisiones contaminantes de escape de los vehículos automotores, mismas que serán tripuladas por personal de la Secretaría, que llevará a cabo una prueba estática de emisiones contaminantes a vehículos automotores con combustible a gasolina o diesel, de conformidad con los límites máximos permisibles de emisión establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Vigente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 76 d) Si el vehículo automotor detenido por emitir humo negro o azul, cumple satisfactoriamente con la prueba estática de emisiones contaminantes, se le entregará al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, la “Constancia Técnica de Evaluación de Emisiones Contaminantes” con la leyenda “APROBADO”, y se procederá a realizar la devolución de los documentos solicitados y podrá volver a la circulación sin mayor trámite. e) En el caso de que el vehículo automotor detenido por emitir humo negro o azul, rebase los límites máximos permisibles para vehículos con combustible a gasolina o diesel, se le entregará al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, la “Constancia Técnica de Evaluación de Emisiones Contaminantes” con la leyenda “NO APROBADO”, dicho documento acreditará que es un vehículo automotor ostensiblemente contaminante; procediendo a retirar una de las placas de circulación colocando en la constancia de emisiones del vehículo sancionado, la leyenda “Sancionado por Incumplimiento al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio Vigente por Ostensiblemente Contaminante”, el cual permite la circulación del vehículo automotor sin una placa por un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de la sanción. f) Una vez acreditada la sanción del vehículo automotor como ostensiblemente contaminante al rebasar los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, se impondrá al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, la sanción establecida en el artículo 2.265 fracción II del Código, así como el retiro de una placa de circulación, contando con un plazo de treinta días naturales para efectuar las reparaciones mecánicas necesarias para que el vehículo automotor sancionado apruebe la verificación vehicular ante cualquier verificentro autorizado en territorio estatal y obtenga el certificado holograma de verificación correspondiente. g) En caso de que un vehículo automotor sea detenido por ostensiblemente contaminante por segunda ocasión y que cuente con una sanción previa procederá lo siguiente: Para aquellos vehículos automotores que no hayan efectuado la reparación mecánica y verificación vehicular correspondiente en el plazo de treinta días naturales otorgados en la primera sanción, el propietario o legal poseedor del vehículo automotor, se hará acreedor a la multa establecida en el
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