Artículo 347 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 347 dice que el lugar donde se tira la basura (relleno) debe estar completamente cercado, pero solo en las partes donde no haya barreras naturales como cerros, ríos o árboles que impidan el paso. O sea, si no hay algo natural que bloquee la entrada, tienes que poner una cerca para que la gente no entre. Es como asegurar que nadie pueda meterse al relleno sin permiso.
Texto oficial
Artículo 347. El área del relleno debe estar totalmente aislada mediante una cerca en aquellos tramos de donde no existan barreras naturales de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.