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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
357

Artículo 357 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 357 dice que el municipio o las empresas que generan basura industrial pueden construir y operar basureros especiales para ese tipo de residuos, siempre y cuando sigan las reglas para crearlos y mantenerlos seguros después de cerrarlos. Esto significa que no cualquiera puede hacerlo; deben cumplir con pasos específicos para evitar daños al ambiente. También tienen que asegurarse de que, cuando el basurero ya no se use, siga siendo vigilado y cuidado para que no cause problemas. En pocas palabras, es una forma de garantizar que los desechos peligrosos de las fábricas se manejen de manera responsable.

Texto oficial

Artículo 357. El municipio o los propios generadores podrán construir y operar sitios de disposición final para residuos industriales sujetándose a los procedimientos para establecer los sitios de disposición final y garantizar los cuidados posteriores del sitio.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 90) ↗

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