Artículo 358 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas locales sobre cómo manejar residuos industriales (como juntarlos, guardarlos, transportarlos, reusarlos o deshacerse de ellos) solo aplican si no chocan con las leyes federales sobre residuos peligrosos. O sea, lo que diga el gobierno federal en este tema siempre va primero. Si las normas locales contradicen las federales, las federales son las que cuentan.
Texto oficial
Artículo 358. Las disposiciones que establece el presente reglamento y las Normas Técnicas Estatales Ambientales que emita la Secretaría para la instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento y disposición final de residuos industriales se aplicarán sin perjuicio de lo que señalen las regulaciones federales en materia de residuos peligrosos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.