Artículo 359 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la basura que sale de hospitales, clínicas y laboratorios debe manejarse siguiendo las reglas oficiales. Eso significa que tienes que separarla, tratarla y desecharla como marca la ley, para que no haga daño a la gente ni al medio ambiente. No puedes tirarla junto con la basura normal de tu casa.
Texto oficial
Artículo 359. Los residuos hospitalarios deberán ser manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a la normatividad: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 91 CAPÍTULO XVI DE LAS ACTIVIDADES NO RIESGOSAS
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