Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/360
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
360

Artículo 360 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o haces una actividad que no es peligrosa, igual debes seguir las reglas de seguridad que están en las Normas Oficiales Mexicanas o las que indiquen las autoridades de Protección Civil del Estado de México. Esto es para evitar accidentes que lastimen a las personas o dañen el medio ambiente. Básicamente, aunque tu actividad no sea de alto riesgo, tienes la obligación de tomar precauciones y medidas para que todo esté en orden y seguro.

Texto oficial

Artículo 360. Las personas que realicen actividades no riesgosas, deberán observar las medidas preventivas, correctivas y de control establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o determinadas por las autoridades competentes conforme a la Ley de Protección Civil para el Estado de México y las demás disposiciones aplicables, para prevenir y controlar accidentes que puedan afectar la integridad de las personas o del ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.