Artículo 361 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno estatal que sean responsables del tema deben publicar en un periódico oficial llamado Gaceta del Gobierno todas las reglas para controlar ruidos, vibraciones, olores, humos, luces y basura visual. Además, deben dar a conocer esa información por otros medios, como anuncios, radio o redes sociales, para que la gente se entere. Esto aplica a lo que dice el artículo anterior, que ya explica qué medidas tomar.
Texto oficial
Artículo 361. Las dependencias del Ejecutivo Estatal que resulten competentes, publicarán en la Gaceta del Gobierno las medidas señaladas en el artículo precedente y las difundirán a través de los medios conducentes. CAPÍTULO XVII DE LA PREVENCIÓN, CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUMÍNICA, OLORES, VAPORES, GASES Y CONTAMINACIÓN VISUAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.