Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 362 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que en el Estado de México se generen ruidos, olores, vibraciones, luces, calor, humo o cualquier cosa que contamine el ambiente, si eso pasa de los límites que marcan las leyes. Esos límites están pensados para proteger la salud de las personas y el entorno. Tanto el gobierno estatal como los municipios deben vigilar que nadie exceda esos topes y, si alguien lo hace, aplicarle un castigo. Además, cuando se construyan o usen instalaciones que produzcan este tipo de contaminación, se deben tomar medidas para evitar que dañen el equilibrio ecológico y el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 362. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores, vapores, gases y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en los criterios y normas estatales que para ese efecto se expidan, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano, de contaminación en el ambiente que se determinen. La Secretaría y las autoridades de los municipios del Estado de México, en términos de lo dispuesto por en el Código y los ordenamientos municipales, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes, llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. CAPÍTULO XVIII DE LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.