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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
363

Artículo 363 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede declarar una "contingencia ambiental" en alguna zona del estado si hay o se espera mucha contaminación que pueda hacer daño a la salud de la gente. Esto se decide con base en mediciones reales de la contaminación, ya sea por actividades humanas o por desastres naturales. Cuando se declara, se aplican medidas especiales que ya están escritas en las leyes o en un plan de contingencia que se publica en la Gaceta del Gobierno. Además, la declaración y las medidas deben anunciarse en medios como la tele, el radio o internet para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 363. Las autoridades competentes declararán contingencia ambiental en alguna región del territorio del Estado cuando se presente o se prevea, con base en análisis objetivos y en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puedan afectar la salud de la población. Se aplicarán las medidas establecidas en el Código, este reglamento, en la declaratoria o en el programa de contingencia ambiental publicado en la Gaceta del Gobierno. La declaratoria deberá darse a conocer junto con las medidas correspondientes a través de los medios de comunicación masiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 91) ↗

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