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Artículo 364 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una contingencia ambiental, la autoridad encargada debe ponerse en contacto con todas las demás autoridades que también ayudan a atender el problema. Esto es para que trabajen juntos y coordinados.

Texto oficial

Artículo 364. Al declararse la contingencia ambiental, la autoridad competente establecerá comunicación con las demás autoridades involucradas en la atención de la contingencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 92

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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