Artículo 364 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se declara una contingencia ambiental, la autoridad encargada debe ponerse en contacto con todas las demás autoridades que también ayudan a atender el problema. Esto es para que trabajen juntos y coordinados.
Texto oficial
Artículo 364. Al declararse la contingencia ambiental, la autoridad competente establecerá comunicación con las demás autoridades involucradas en la atención de la contingencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 92
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