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Artículo 285 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para medir si un carro contamina el aire más de lo permitido, los encargados tienen que seguir las reglas exactas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas (que son como los manuales oficiales del gobierno). También deben cumplir con los avisos y pasos extra que dé la autoridad ambiental, como la Profepa o la Semarnat. Esto aplica especialmente para los vehículos que se vean muy echando humo o que sean evidentemente contaminantes. En pocas palabras, no vale cualquier método para revisar las emisiones; tiene que ser el que ya está establecido por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 285. La verificación de los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera deberá sujetarse a los procedimientos y demás condiciones que determinen las Normas Oficiales Mexicanas así como las circulares y lineamientos que dicte la autoridad ambiental correspondiente. CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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