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Artículo 284 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte un permiso de solo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) para circular con tu coche, aunque no lo hayas llevado a verificar, siempre que tengas una razón válida y hayas pagado las multas o impuestos correspondientes. Este permiso es únicamente para que puedas llevar tu vehículo a un verificentro autorizado y cumplir con la verificación. No es para usarlo de otra manera; es como un pase temporal para ponerte al corriente.

Texto oficial

Artículo 284. La Secretaría podrá autorizar, por un periodo de tres días hábiles, la circulación de los vehículos automotores que por cualquier causa justificada no hubiera sido verificada su emisión, previo el pago de los derechos correspondientes. La autorización tendrá por objeto que el propietario o poseedor del vehículo automotor lo presente a verificación en cualquiera de los verificentros autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.