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Artículo 298 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay una emergencia ambiental, como contaminación fuerte en el aire o el agua, los municipios afectados deben seguir un plan especial que se va a crear para atender ese problema. No entra en detalles de cómo se va a hacer, solo establece que deben participar siguiendo las reglas de ese programa. En pocas palabras, les exige a los ayuntamientos que actúen juntos y bajo instrucciones específicas durante una contingencia.

Texto oficial

Artículo 298. Los municipios involucrados en la contingencia ambiental, participarán conforme al programa que para tal efecto se establezca. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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