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Artículo 297 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no va a multar ni detener los autos particulares que cumplan con ciertas reglas durante una contingencia ambiental. Los autos que **no emitan contaminantes** o que usen energía limpia como solar, eléctrica o gas, siempre y cuando no pasen los límites de contaminación permitidos, quedan exentos. También se salvan los carros que estén atendiendo una **emergencia médica** comprobada o que sean usados para transportar a personas con **discapacidad**, siempre que cumplan con lo que pida la Secretaría. En pocas palabras, si tu coche no contamina, llevas a alguien al hospital o transportas a una persona con capacidades diferentes, no te paran.

Texto oficial

Artículo 297. La Secretaría exentará al programa de contingencia ambiental a los vehículos particulares que: I. No emitan contaminantes o que usen para su locomoción energía solar, eléctrica, gas, gasolina, diesel o cualquier fuente de energía; siempre que no excedan los limites de emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales que al efecto se expidan; II. Los de servicio particular en caso en que se acredite o sea manifestada una emergencia médica y; III. Los vehículos automotores que sean utilizados para transportar una o varias personas con capacidades diferentes, cumpliendo con los elementos requeridos por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.