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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
296

Artículo 296 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más incumple lo que dice el Código, el reglamento o cualquier otra regla ambiental, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te va a multar o castigar. Las sanciones que te pueden aplicar son las que vienen en el Capítulo Cuarto de ese mismo Código. Esto aplica para cualquier cosa que hagas y que contamine el aire. En pocas palabras, si no respetas las leyes para cuidar el ambiente, te van a hacer pagar una multa o te van a sancionar.

Texto oficial

Artículo 296. La Secretaría aplicará las infracciones y sanciones descritas en el Capitulo Cuarto del Código, a quien viole lo establecido en el Código, el presente reglamento y demás disposiciones en materia. CAPÍTULO X DE LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 80) ↗

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