Artículo 295 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un centro de verificación no cumple con sus obligaciones (como las reglas que vienen en el Código), le van a quitar el permiso para operar, aparte de cualquier otra multa que ya le hayan puesto. O sea, no solo lo multan, sino que también le cierran el negocio. Esto aplica sin importar si ya le aplicaron otro castigo por la misma falta.
Texto oficial
Artículo 295. Independientemente de las sanciones previstas en el artículo anterior, procederá la revocación de la autorización para establecer y operar centros de verificación obligatoria, quien incumpla con cualquiera de las obligaciones a que se refiere el Titulo Quinto Capitulo Quinto del Libro Segundo del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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