Artículo 299 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una contingencia ambiental (como cuando el aire está muy contaminado o hay incendios graves), la Secretaría de Medio Ambiente, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que seguir las reglas del Código y el plan especial para esa contingencia para controlar el problema. En pocas palabras, todas las autoridades deben aplicar lo que ya está establecido por la ley, no pueden inventar medidas sobre la marcha.
Texto oficial
Artículo 299. Para controlar la contingencia ambiental, la Secretaría y las autoridades estatales y municipales aplicarán las medidas descritas en el Código, así como en el programa de contingencia ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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