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Artículo 299 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una contingencia ambiental (como cuando el aire está muy contaminado o hay incendios graves), la Secretaría de Medio Ambiente, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que seguir las reglas del Código y el plan especial para esa contingencia para controlar el problema. En pocas palabras, todas las autoridades deben aplicar lo que ya está establecido por la ley, no pueden inventar medidas sobre la marcha.

Texto oficial

Artículo 299. Para controlar la contingencia ambiental, la Secretaría y las autoridades estatales y municipales aplicarán las medidas descritas en el Código, así como en el programa de contingencia ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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