Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 300 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal y los municipios que participan en atender emergencias ambientales tienen la obligación de hacer un reporte diario de lo que hicieron y mandarlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Esto aplica solo cuando ya hay programas o declaratorias oficiales sobre una contingencia, como un incendio o un derrame tóxico. El reporte se tiene que entregar cada día, sin falta.

Texto oficial

Artículo 300. Las dependencias estatales y las autoridades municipales que conforme a los programas y declaratorias de contingencias ambientales, tengan intervención en su atención, deberán elaborar y enviar diariamente a la Secretaría un informe de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.