Artículo 300 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno estatal y los municipios que participan en atender emergencias ambientales tienen la obligación de hacer un reporte diario de lo que hicieron y mandarlo a la Secretaría de Medio Ambiente. Esto aplica solo cuando ya hay programas o declaratorias oficiales sobre una contingencia, como un incendio o un derrame tóxico. El reporte se tiene que entregar cada día, sin falta.
Texto oficial
Artículo 300. Las dependencias estatales y las autoridades municipales que conforme a los programas y declaratorias de contingencias ambientales, tengan intervención en su atención, deberán elaborar y enviar diariamente a la Secretaría un informe de sus actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.