Artículo 301 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una contingencia ambiental, tienes prohibido hacer quemas en ladrilleras, tabiqueras u hornos alfareros. La única excepción es que uses tecnologías que controlen y bajen la contaminación, o quemes combustibles que echen menos humo sucio al aire.
Texto oficial
Artículo 301. Durante la contingencia ambiental no se podrán realizar quemas en ladrilleras, tabiqueras u hornos alfareros, con excepción de aquellos que tengan tecnologías para el control y reducción de emisiones contaminantes o utilizan combustibles que generen menos contaminantes a la atmósfera en el proceso de combustión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.