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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
302

Artículo 302 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre natural que contamina el aire (como incendios forestales o erupciones volcánicas), las autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente y Protección Civil trabajarán juntas para resolverlo. Todas estas dependencias se pondrán de acuerdo para hacer lo necesario, como avisarle a la gente o limpiar el aire. Esto aplica solo cuando la contaminación viene de la naturaleza, no de fábricas o carros.

Texto oficial

Artículo 302. Para el caso de contingencias ambientales en materia de control de la contaminación a la atmósfera generadas por fuentes naturales, la Secretaría, la Dirección General de Protección Civil y demás dependencias del Estado competentes, se coordinarán para realizar las acciones necesarias.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 81) ↗

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