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Artículo 386 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una empresa, asociación u organización (lo que llaman "persona jurídico colectiva") que está registrada en otro estado del país o incluso en el extranjero, puedes inscribirla en el registro del Estado de México. Pero para hacerlo, tienes que cumplir con los mismos requisitos que se piden en el artículo anterior. Es como cuando quieres abrir una cuenta de un negocio en otro lado: piden los mismos papeles, sin importar de dónde vengas.

Texto oficial

Artículo 386. Las personas jurídico colectivas cuyo domicilio se encuentre fuera del Estado de México, podrán darse de alta en el registro, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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